En base a la Norma ISO 9001 y al PMBOK 7th Edición.
5/12/2011
Nueva Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública
Una de las principales novedades del mes de abril es la nueva Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 que, entre otros aspectos, elimina los estudios de prefactibilidad modificando el ciclo del proyecto en la fase de preinversión, modifica los umbrales de incremento de costos de proyectos en fase de inversión, sin tener que ser paralizados ni entrar en proceso de verificación de viabilidad, precisa los roles de la Oficina de Programación de Inversiones respecto de la aprobación de términos de referencia, así como la obligatoriedad de presentar los estudios de pre inversión y sus términos de referencia, en formato digital, a fin de colgarlos en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y establece la constitución de los Comités de seguimiento de proyectos cuyo monto de inversión supere los 10 millones de soles. El MEF espera que esta nueva directiva ayude a agilizar la gestión del sistema.
Cuantificacion de la Ampliacion de Plazo
Respecto a este tema; uno de los puntos es la más importantes es la cuantificación y la sustentación de la ampliación del plazo de ejecución de obra, debido a los atrasos en el cumplimiento de las prestaciones por causas ajenas a la voluntad del contratista y atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante.
En lo referente a la cuantificación, se debe tener en cuenta el Gantt original el mismo que forma parte del contrato, único documento contractual donde se establece las duraciones de ejecución de las partidas (que se encuentran en la ruta critica) del presupuesto de la obra; por lo cual, con sus respectivos metrados se obtienen los rendimientos de cada una de las partidas afectadas por el atraso en el cumplimiento de las prestaciones.
En lo referente a la cuantificación, se debe tener en cuenta el Gantt original el mismo que forma parte del contrato, único documento contractual donde se establece las duraciones de ejecución de las partidas (que se encuentran en la ruta critica) del presupuesto de la obra; por lo cual, con sus respectivos metrados se obtienen los rendimientos de cada una de las partidas afectadas por el atraso en el cumplimiento de las prestaciones.
4/26/2011
Pago de mayores costos por la ampliación del plazo del contrato de supervisión de obra
Respecto al tema indicado, en la OPINIÓN Nº 010-2011/DTN; el OSCE presenta el siguiente ejemplo:
"... debe indicarse que en los contratos de supervisión pactados a suma alzada, en los que el contratista formulaba su propuesta “por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución” , el pago solía pactarse en función al porcentaje de avance en la ejecución de la obra, o en función a los días de servicios prestados.
En el primer caso, conforme se iba ejecutando la obra, se iban ejecutando y pagando las prestaciones de supervisión. Por tanto, cuando a consecuencia del desfase en la ejecución de algunas actividades o partidas de la obra, se ampliaba el plazo del contrato de obra y, en consecuencia, el plazo del contrato de supervisión de obra, solo correspondía pagar al supervisor mayores gastos generales, pero no costos directos ni utilidad, puesto que las actividades o partidas desfasadas recién serían supervisadas durante el periodo correspondiente a la ampliación.
En el segundo caso, se pagaba por cada día de supervisión, independientemente del avance en la ejecución de obra. En esa medida, cuando a consecuencia del desfase en la ejecución de algunas actividades o partidas de la obra, se ampliaba el plazo del contrato de obra y, en consecuencia, el plazo del contrato de supervisión de obra, debía pagarse mayores costos directos, gastos generales y utilidad..."
Por lo que; recomiendo leer la opinión adjunta, a fin de tener mayor información respecto a lo indicado en el Art. 191º del RLCE, en relación a los temas: MAYORES PRESTACIONES y PRESTACIONES ADICIONALES EN LA SUPERVISION.
"... debe indicarse que en los contratos de supervisión pactados a suma alzada, en los que el contratista formulaba su propuesta “por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución” , el pago solía pactarse en función al porcentaje de avance en la ejecución de la obra, o en función a los días de servicios prestados.
En el primer caso, conforme se iba ejecutando la obra, se iban ejecutando y pagando las prestaciones de supervisión. Por tanto, cuando a consecuencia del desfase en la ejecución de algunas actividades o partidas de la obra, se ampliaba el plazo del contrato de obra y, en consecuencia, el plazo del contrato de supervisión de obra, solo correspondía pagar al supervisor mayores gastos generales, pero no costos directos ni utilidad, puesto que las actividades o partidas desfasadas recién serían supervisadas durante el periodo correspondiente a la ampliación.
En el segundo caso, se pagaba por cada día de supervisión, independientemente del avance en la ejecución de obra. En esa medida, cuando a consecuencia del desfase en la ejecución de algunas actividades o partidas de la obra, se ampliaba el plazo del contrato de obra y, en consecuencia, el plazo del contrato de supervisión de obra, debía pagarse mayores costos directos, gastos generales y utilidad..."
Por lo que; recomiendo leer la opinión adjunta, a fin de tener mayor información respecto a lo indicado en el Art. 191º del RLCE, en relación a los temas: MAYORES PRESTACIONES y PRESTACIONES ADICIONALES EN LA SUPERVISION.
4/17/2011
Adicionales y reducciones en la ejecución de obras a SUMA ALZADA
Respecto a este tema, el OSCE a emitido las siguientes opiniones:
- OPINIÓN Nº 021-2011/DTN
- OPINIÓN Nº 023-2011/DTN
- OPINIÓN Nº 021-2011/DTN
- OPINIÓN Nº 023-2011/DTN
4/12/2011
Resolución de Contrato por incumplimiento en pago de valorizaciones
La siguiente Sumilla corresponde a un Proceso Arbitral, siendo el siguiente: “el pago de valorizaciones de avance de obras o adelantos pactados para el presente caso se constituyen en obligaciones esenciales a cargo de la demandante, que ante su incumplimiento puede dar lugar a resolverse el contrato, siendo por tanto que el no pago se enmarca dentro de las causales contempladas en el artículo 258° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado".
4/01/2011
¿En la elaboración de Presupuestos Deductivos de Obra, se deben incluir los gastos generales fijos?
De la consulta realizada por una Entidad Pública ante el CONSUCODE (ahora OSCE), acerca de la Elaboración de Presupuestos Deductivos de Obra, y si en ellas, ¿se deben incluir los gastos generales fijos?
En la OPINION N° 003-2005/GTN (hacer clik), la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado Peruano, concluye lo siguiente:
· Los gastos generales fijos no deben ser incluidos en el cálculo para la determinación del presupuesto deductivo que tiene lugar en la ejecución de un adicional de obra, independientemente del sistema de contratación en el que nos encontremos.
· Siempre que en los contratos de obra a suma alzada las condiciones contractuales se mantengan invariables –los planos y las especificaciones técnicas de obra–, y el contratista cumpla con ejecutar la obra con sujeción a las mismas, la Entidad no podrá efectuar deductivos de obra por los menores metrados no ejecutados de una partida y, en consecuencia, no podrá reducir el monto fijo contratado, por lo que no tiene cabida hablar de un supuesto deductivo de obra.
· En el marco de un contrato de obra a precios unitarios no se ejecutan el íntegro de los metrados referenciales contenidos en las Bases y la Entidad cumple con reconocer los costos de lo efectivamente ejecutado, tampoco cabe referirse a la diferencia de presupuesto existente entre lo ejecutado y lo contenido en los planos y especificaciones técnicas de obra como un presupuesto deductivo de obra, por cuanto aquello no será finalmente objeto de la determinación de la contraprestación a cargo de la Entidad contratante, la misma que se valoriza en función de la ejecución real. En todo caso, la ejecución efectiva de menores metrados no puede dar lugar a un descuento de los gastos generales fijos en los que ha incurrido en contratista.
· En la elaboración del presupuesto de reducción en una obra por suma alzada o por precios unitarios, la Entidad deberá consignar los costos en función de las partidas, metrados y precios unitarios a reducirse, los cuales se corresponderán con los costos previstos en el expediente técnico de la Entidad y que dieron origen al valor referencial del proceso. En ningún caso, disponer una reducción significa descontar los gastos generales fijos en los que haya incurrido el contratista.
Siendo aun más interesante, el análisis realizado a la consulta planteada.
3/28/2011
Ley 27037 - Forma de Evaluacion de la Oferta Economica
De las diferentes consultas realizadas sobre este tema, menciono lo siguiente:
La Ley 27037, da preferencia al menor monto ofertado (dentro de los rango establecidos para ejecución, consultoría de obras - Resolución Nº 886-2009-TC-S4.
A opinión personal, NO se estaría cumpliendo con lo indicado en la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto al Principio de Trato Justo e Igualitario: "Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.".
Siendo este, uno de los tantos temas pendientes a revisar por parte del OSCE.
La Ley 27037, da preferencia al menor monto ofertado (dentro de los rango establecidos para ejecución, consultoría de obras - Resolución Nº 886-2009-TC-S4.
A opinión personal, NO se estaría cumpliendo con lo indicado en la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto al Principio de Trato Justo e Igualitario: "Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.".
Siendo este, uno de los tantos temas pendientes a revisar por parte del OSCE.
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