En base a la Norma ISO 9001 y al PMBOK 7th Edición.
12/29/2017
3/16/2017
Opiniones del Osce en Obras de Construcción
Concurso Oferta ................................. Opinión N° 094, 085, 074-2016
Entrega de Terreno Parcial .................................... Opinión N° 064-2016
Libre Disponibilidad del Terreno .............................. Opinión N° 072-2016
Recepción Parcial de Obra ..................................... Opinión N° 069-2016
Liquidación de Obra .................................. Opinión N° 050-2016
Daños y Perjuicios .................................. Opinión N° 089-2016
Entrega de Terreno Parcial .................................... Opinión N° 064-2016
Libre Disponibilidad del Terreno .............................. Opinión N° 072-2016
Custodia del Cuaderno de Obra ............................... Opinión N° 023-2016
Reajustes ............................... Opinión N° 058, 092-2016
Ampliación de Plazo ................................... Opinión N° 024-2016
Ampliación Supervisión .................................... Opinión N° 046-2016Reajustes ............................... Opinión N° 058, 092-2016
Ampliación de Plazo ................................... Opinión N° 024-2016
Recepción Parcial de Obra ..................................... Opinión N° 069-2016
Liquidación de Obra .................................. Opinión N° 050-2016
Daños y Perjuicios .................................. Opinión N° 089-2016
4/26/2015
Solicitud de ampliación de plazo en contratos de obra
La normativa de contrataciones del
Estado establece la obligación del contratista o de su representante legal,
según corresponda, de suscribir su solicitud de ampliación del plazo pero no
establece que este deba suscribir cada uno de los documentos adjuntos a dicha
solicitud.
Para mayor detalle leer la OPINION N° 041-2015/DTN.
12/03/2013
Cartas Fianza y Pólizas de Caución
Respecto al tema de Cartas Fianza y Pólizas de Caución, comparto la Opinión N° 055-2012/DTN, en la cual el OSCE concluye lo siguiente:
- Conforme a lo indicado por la SBS, resulta necesario que las cartas fianza emitidas a favor de un consorcio consignen en su texto el nombre de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que lo integran; de lo contrario, dicha garantía no podrá ser ejecutada válidamente.
- Cuando un recurso de apelación es declarado fundado en parte, corresponde al Tribunal de Contrataciones del Estado o a la Entidad, según corresponda, devolver la garantía al impugnante en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitada la devolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento.
11/23/2013
AMPLIACIÓN DE PLAZO EN LA EJECUCION DE UNA OBRA POR CONTRATA
La ampliación de plazo procede cuando se presenta cualquiera de las causales establecidas en el artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:
- Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de las prestaciones por causas no atribuibles al contratista.
- Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de las prestaciones por causales atribuibles a la entidad.
- Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado
- Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista tendrá que ampliar el plazo de las garantías que hubiere otorgado
Desde el inicio y durante la realización de la causal, el contratista, por intermedio de su residente deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su requerimiento de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes de vencimiento del mismo.
El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La municipalidad resolverá sobre la ampliación dentro de un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del informe.
Cuando se apruebe la ampliación del plazo de ejecución de una obra, corresponderá a la Entidad ampliar el plazo de todos los contratos vinculados directamente a dicho contrato de obra, sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista. Al respecto, considerando que toda ejecución de un contrato de obra debe ser supervisada, el contrato de supervisión es un contrato directamente vinculado al contrato de obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del plazo del contrato de obra, corresponde a la entidad ampliar también el plazo de la supervisión sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista.
Referencias:
RLCE: Artículos 200°, 201° y 202°
11/04/2013
Pago de mayores gastos generales por atraso en la ejecución de una obra a precios unitarios
Respecto al Tema Indicado, la OPINIÓN Nº 074-2013/DTN realiza un análisis que engloba las caracteristicas de lo que viene a ser los Mayores Gastos Generales en obras bajo el Sistema de Precios Unitarios.
Las Conclusiones de la Opinión Técnica del OSCE, son:
- El pago de los mayores gastos generales que le corresponden al contratista por la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra celebrado a precios unitarios, es independiente del pago de los gastos generales ofertados por el contratista para la ejecución de dicha obra; por lo que el pago de uno no afecta el pago del otro.
- Para el pago de mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo por atraso en la ejecución de una obra a precios unitarios, únicamente debe multiplicarse el gasto general variable diario por el número de días de la ampliación del plazo aprobada por la Entidad, sin requerir la acreditación de los costos efectivamente incurridos.
11/24/2011
Reconocimiento de Gastos Generales debido a ampliacion de plazo por paralizacion de obra
Uno de los temas que genera múltiples consultas, es respecto al RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS GENERALES, debido a ampliaciones de plazo por PARALIZACION en la ejecución de una obra.
Al respecto, el OSCE ha publicado la OPINIÓN Nº 086-2011/DTN, en el cual, opina lo siguiente:
“Respecto a las ampliaciones de plazo generadas por la paralización de la obra por causas no imputables al contratista, se reconoce a este los mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según corresponda.
En este supuesto, debe existir una relación de causalidad entre la paralización de la obra y los gastos generales que el contratista solicita que se le reconozcan, los que se acreditan con la presentación de documentos que demuestren, fehacientemente, que el contratista incurrió en estos, ya sea con comprobantes de pago, planilla, o cualquier otro documento que resulte pertinente, teniendo en consideración el tipo de gasto general variable del que se trate”.
Por lo que, comparto la OPINION mencionada e invito a revisar el análisis que realiza la Dirección Técnica Normativa del OSCE.
Al respecto, el OSCE ha publicado la OPINIÓN Nº 086-2011/DTN, en el cual, opina lo siguiente:
“Respecto a las ampliaciones de plazo generadas por la paralización de la obra por causas no imputables al contratista, se reconoce a este los mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según corresponda.
En este supuesto, debe existir una relación de causalidad entre la paralización de la obra y los gastos generales que el contratista solicita que se le reconozcan, los que se acreditan con la presentación de documentos que demuestren, fehacientemente, que el contratista incurrió en estos, ya sea con comprobantes de pago, planilla, o cualquier otro documento que resulte pertinente, teniendo en consideración el tipo de gasto general variable del que se trate”.
Por lo que, comparto la OPINION mencionada e invito a revisar el análisis que realiza la Dirección Técnica Normativa del OSCE.
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