En el Cuaderno de Obra se anotan las ocurrencias, esto es, todo hecho relevante que ocurra durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita (Art. 195 del RLCE).
Asimismo, las solicitudes que se derivan de aquellas se hacen directamente a la Entidad por el contratista o su representante legal, ej.: Solicitudes de otorgamiento de adelantos, Solicitud de Cambio de Residente, etc.
Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y se dirigen al Inspector o Supervisor de Obra (Art. 196 del RLCE).
CLASES DE CONSULTAS (Art. 196 del RLCE)
NO REQUIEREN DE OPINIÓN DEL PROYECTISTA:
Las absuelve el inspector o supervisor en plazo máximo de 5 días.
Si no absuelve, el contratista acude a Entidad en el plazo de 2 días.
La Entidad dispone de 5 días para resolver la consulta recibida del contratista.
No absolución en plazo, es causal de ampliación por tiempo correspondiente a demora.
REQUIERE OPINION DEL PROYECTISTA:
El supervisor o inspector eleva la consulta a la Entidad en el plazo de 4 días, para que en coordinación con el proyectista la absuelva en el plazo máximo de 15 días.
Si no se pronuncia el proyectista, la Entidad debe dar instrucciones.
No absolución en plazo, es causal de ampliación por tiempo correspondiente a demora.
Se debe tener presente que, para todos los casos, la ampliación de plazo se da cuando se afecta la RUTA CRÍTICA del programa de ejecución de obra vigente (Art. 41° de la LCE).
En base a la Norma ISO 9001 y al PMBOK 7th Edición.
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