11/23/2013

AMPLIACIÓN DE PLAZO EN LA EJECUCION DE UNA OBRA POR CONTRATA

La ampliación de plazo procede cuando se presenta cualquiera de las causales establecidas en el artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:
  • Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de las prestaciones por causas no atribuibles al contratista.
  • Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de las prestaciones por causales atribuibles a la entidad.
  • Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado
  • Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista tendrá que ampliar el plazo de las garantías que hubiere otorgado

Desde el inicio y durante la realización de la causal, el contratista, por intermedio de su residente deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su requerimiento de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes de vencimiento del mismo.
El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La municipalidad resolverá sobre la ampliación dentro de un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del informe.
Cuando se apruebe la ampliación del plazo de ejecución de una obra, corresponderá a la Entidad ampliar el plazo de todos los contratos vinculados directamente a dicho contrato de obra, sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista. Al respecto, considerando que toda ejecución de un contrato de obra debe ser supervisada,  el contrato de supervisión es un contrato directamente vinculado al contrato de obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del plazo del contrato de obra, corresponde a la entidad ampliar también el plazo de la supervisión sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista.
Referencias:
RLCE: Artículos 200°, 201° y 202° 

1 comentario:

Alexander dijo...

Buenas noches, es grato leer sus publicaciones, bueno mi pregunta es la siguiente: ¿un inspector de obra tiene la facultad de paralizar la obra por riesgo latente de desprendimiento de suelo en la parte superior externa al terreno pero que afectaría el trabajo de la obra? en todo caso como se realizaría la solución.

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