12/07/2010

RECONOCIMIENTO DE GASTOS GENERALES

El D.S. Nº 184-2008-EF, establece en sus artículos 202º, 203º y 204º que otorgada una ampliación de plazo, excepto por ejecución de obras adicionales, corresponden a los contratistas el reconocimiento de los mayores gastos generales variables, según:

a) Por paralización de obra, los mayores gastos generales variables que pueda demostrar, con documentos, estuvo incurriendo durante el periodo de paralización.
b) Por otras causales, demora en absolución de consulta por ejemplo, es decir la obra sufrió retrasos pero no paralizo, en cuyo caso la norma señala la utilización de unas formulas para calcular el monto de los mayores gastos generales variables, dependiendo si la obras es a precios unitarios o a suma alzada.

Solo en el caso b), la norma establece que el monto de esos mayores gastos generales variables debe ser actualizado empleando el Índice de Precios al Consumidor del INEI identificado como el Índice de Precios de de Código Nº 39.

De ocurrir la eventualidad que, al momento de hacer los cálculos de la actualización de estos mayores gastos generales variables, se emplee un Índice de Precios Nº 39 que no corresponda al mes en que ocurrió la causal, el liquidador en la Liquidación Final, debe proceder a su recalculo respectivo.
(Referencia: Liquidación Técnico Financiera de Obras Públicas)


Asimismo se deberá tener presente, la diferencia entre gastos generales acreditados (retardo en la recepción de la obra) y gastos variables (cálculo de los gastos generales diarios y gastos generales por ampliación de plazo de obra).

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. Nº 184-2008-EF)
Según el Art. 201° del RLCE
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.

Según el Art. 202° del RLCE
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos.
Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente.

7 comentarios:

Unknown dijo...

Muy interesante su comentario. Al respecto una duda, entiendo claramente que la acreditación de gastos generales variables es documental -entiéndase objetiva- en consecuencia, si el contratista acredita con documentos que los gastos se han ejecutado, ¿estaría la supervisión, el inspector o la entidad en capacidad de desconocerlos o reducir su monto aplicando otros criterios, tales como "la obra ha estado paralizada, por eso se debe pagar menos"? Entiendo que no, pero me gustaría saber su opinión. Saludos.

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA dijo...

Buenas Francisco, efectivamente la Entidad (quien tambien es la Supervision de Obra), en muchas ocasiones intervienen sin tomar en cuenta lo indicado en el RLCE; y aun mas, varios de ello "interpretan" a su manera el reconocimiento de los gastos generales variables. Por lo que, si el monto en discrepancia es considerable, corresponderia ir a un arbitraje. Saludos

Hugo Quiñonez dijo...

Muy intresante, quisiera que me ayude como se acreditan los mayores gastos Generales por ampliaciones de plazo, se pueden incluir pagos de Leasing, muchas gracias

LUIS dijo...

COMO SE ACREDITAR PARA EL PAGO DE GASTOS GENERALES POR LA PARALIZACION TOTAL DE OBRA POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL CONTRATISTA.(CONDICIONES CLIMATICAS Y A SUMA ALZADA).

PARA EL MISMO CASO ES NECESARIO TENER LA RESOLUCION DE AMPLIACION DE PLAZO? ES A SOLITUD DEL CONTRATISTA O LA ENTIDAD DE OFICIO TIENE QUE EMITIR LA RESOLUCION?

LOS GASTOS GENERALES POR LA PARALIZACION DE LA OBRA ESTAN AFECTOS AL IGV; SI TENEMOS EN CONSIDERACION EN LA PARALIZACION DE OBRAS NO PESTA ALGUN SERVICOS NI TAMPOCO SE UTILIZA MATERIALES?

Martin Arone dijo...

Que buen gesto de su parte por tener este espacio y compartir su conocimiento y experiencia con los colegas, quedo agradecido.

LUIS dijo...

CON APROBACION DE LA LEY No. 30225 Y EL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO APROBADO CON D.S No. 350-2015-EF, EL ARTICULO 172 SOBRE PAGO DE COSTOS Y GASTOS GENERALES, ESTABLE QUE LUEGO DE HABERSE APROBADO LA AMPLIACION DE PLAZO SE FORMULA LA VALORIZACION DE COSTOS Y GASTOS GENERALES VARIABLES PARA SU POSTERIOR PAGO, EL MISMO QUE DEBE SER PRESENTADO POR EL INSPECTOR O SUPERVISOR EN UN PLAZO DE 15 DIAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE RECIBIDA LA MENCIONADA VALORIZACION SE ELEVA A LA ENTIDAD CON LAS CORRECCIONES QUE HUBIERE PARA SU REVISION Y APROBACION Y LA ENTIDAD DEBE DE PAGARLA EN UN PLAZO DE 30 DIAS CONTADOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE RECIBIDA LA VALORIZACION POR PARTE DE INSPECTOR O SUPERVISOR.

EL CONTRATISTA TIENE DERECHO A RECONOCIMIENTO DE INTERESE LEGALES CONFORME A LOS ARTICULOS 144,1245 Y 1246 DEL CODIGO CIVIL.

PARA EL PAGO SE FORMULA UNA VALORIZACION DE INTERESES Y SE EFECTUARA EN VALORIZACIONES SIGUIENTES.

urquia dijo...

buenas tardes, podria explicarme como se acreditan los gastos generales y con que documentacion, gracias

GESTIÓN DE CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN Se debe establecer el medio por el cual se controlan los documentos técnicos (especificaciones, planos...

ENTRADAS CON MAYOR INTERES