De las diferentes consultas realizadas sobre este tema, menciono lo siguiente:
La Ley 27037, da preferencia al menor monto ofertado (dentro de los rango establecidos para ejecución, consultoría de obras - Resolución Nº 886-2009-TC-S4.
A opinión personal, NO se estaría cumpliendo con lo indicado en la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto al Principio de Trato Justo e Igualitario: "Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.".
Siendo este, uno de los tantos temas pendientes a revisar por parte del OSCE.
En base a la Norma ISO 9001 y al PMBOK 7th Edición.
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