La siguiente Sumilla corresponde a un Proceso Arbitral, siendo el siguiente: “el pago de valorizaciones de avance de obras o adelantos pactados para el presente caso se constituyen en obligaciones esenciales a cargo de la demandante, que ante su incumplimiento puede dar lugar a resolverse el contrato, siendo por tanto que el no pago se enmarca dentro de las causales contempladas en el artículo 258° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado".
En base a la Norma ISO 9001 y al PMBOK 7th Edición.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
GESTIÓN DE CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN Se debe establecer el medio por el cual se controlan los documentos técnicos (especificaciones, planos...
ENTRADAS CON MAYOR INTERES
-
El D.S. Nº 184-2008-EF, establece en sus artículos 202º, 203º y 204º que otorgada una ampliación de plazo, excepto por ejecución de obras ad...
-
La ampliación de plazo procede cuando se presenta cualquiera de las causales establecidas en el artículo 200° del Reglamento de la Ley de C...
-
De la consulta realizada por una Entidad Pública ante el CONSUCODE (ahora OSCE), acerca de la Elaboración de Presupuestos Deductivos de Obra...
2 comentarios:
Este comentario es muy claro y tiene plena vigencia para evitar el abuso de la Entidad en perjuicio del Conratista. Pregunto, que pasa si en una obra se está discutiendo si hay o no hay penalidad? Se pueden cobrar las valorizaciones pendientes de pago y ésta sería causal de resolucion del Contrato?
Ing. Harry Alvarez Castro
Gte. HAINGSAC
Estamos de Acuerdo que el pago de Valorización es una obligación esencial dentro del Contrato de Ejecución de Obra; pero también es cierto que el Reglamento señala que la demora en el pago de Valorización generara el pago de interés respectivo.
El incumplimiento de pago de una valorización acarrearía la resolución de contrato. cual es el indicador que permita establecer que es posible resolver un contrato de ejecución de obra ante el incumplimiento de el pago de una valorización
Publicar un comentario