Uno de los temas que genera múltiples consultas, es respecto al RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS GENERALES, debido a ampliaciones de plazo por PARALIZACION en la ejecución de una obra.
Al respecto, el OSCE ha publicado la OPINIÓN Nº 086-2011/DTN, en el cual, opina lo siguiente:
“Respecto a las ampliaciones de plazo generadas por la paralización de la obra por causas no imputables al contratista, se reconoce a este los mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según corresponda.
En este supuesto, debe existir una relación de causalidad entre la paralización de la obra y los gastos generales que el contratista solicita que se le reconozcan, los que se acreditan con la presentación de documentos que demuestren, fehacientemente, que el contratista incurrió en estos, ya sea con comprobantes de pago, planilla, o cualquier otro documento que resulte pertinente, teniendo en consideración el tipo de gasto general variable del que se trate”.
Por lo que, comparto la OPINION mencionada e invito a revisar el análisis que realiza la Dirección Técnica Normativa del OSCE.
En base a la Norma ISO 9001 y al PMBOK 7th Edición.
11/24/2011
11/12/2011
¿Quien elabora el Expediente Tecnico para la ejecución de Prestaciones Adicionales de Obra?
Como bien sabemos, de acuerdo al Art. 207 del RLCE, el Contratista solo debe presentar el PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA.
Por lo que, a la pregunta ¿Quien deberia elaborar el Expediente Tecnico para la ejecución de Prestaciones Adicionales de Obra?; el OSCE a traves de la DTN, emitio la OPINIÓN Nº 083-2011/DTN, el cual nos da alcances respecto a este tema.
Por lo que, a la pregunta ¿Quien deberia elaborar el Expediente Tecnico para la ejecución de Prestaciones Adicionales de Obra?; el OSCE a traves de la DTN, emitio la OPINIÓN Nº 083-2011/DTN, el cual nos da alcances respecto a este tema.
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