Como bien sabemos, de acuerdo al Art. 207 del RLCE, el Contratista solo debe presentar el PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA.
Por lo que, a la pregunta ¿Quien deberia elaborar el Expediente Tecnico para la ejecución de Prestaciones Adicionales de Obra?; el OSCE a traves de la DTN, emitio la OPINIÓN Nº 083-2011/DTN, el cual nos da alcances respecto a este tema.
En base a la Norma ISO 9001 y al PMBOK 7th Edición.
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