Las Conclusiones de la Opinión Técnica del OSCE, son:
- El pago de los mayores gastos generales que le corresponden al contratista por la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra celebrado a precios unitarios, es independiente del pago de los gastos generales ofertados por el contratista para la ejecución de dicha obra; por lo que el pago de uno no afecta el pago del otro.
- Para el pago de mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo por atraso en la ejecución de una obra a precios unitarios, únicamente debe multiplicarse el gasto general variable diario por el número de días de la ampliación del plazo aprobada por la Entidad, sin requerir la acreditación de los costos efectivamente incurridos.
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