12/03/2013

Cartas Fianza y Pólizas de Caución

Respecto al tema de Cartas Fianza y Pólizas de Caución, comparto la Opinión N° 055-2012/DTN, en la cual el OSCE concluye lo siguiente:
  1. Conforme a lo indicado por la SBS, resulta necesario que las cartas fianza emitidas a favor de un consorcio consignen en su texto el nombre de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que lo integran; de lo contrario, dicha garantía no podrá ser ejecutada válidamente.
  2. Cuando un recurso de apelación es declarado fundado en parte, corresponde al Tribunal de Contrataciones del Estado o a la Entidad, según corresponda, devolver la garantía al impugnante en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitada la devolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento.

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